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Código Civil Artículo 1991 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1991.

El contrato de transporte se resolverá antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.

En este caso cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, pero tendrá también la obligación de presentar los efectos para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, recabando de dicha autoridad la constancia relativa al estado en que se hallan los efectos y dando oportuno conocimiento de estos hechos al cargador, a cuya disposición quedará la carga materia del transporte.

Las acciones para reclamar los derechos que este artículo consigna y en general todas las acciones que nazcan del transporte, en pro o en contra de los porteadores, prescriben seis meses después de concluido el viaje.



Estado de Tamaulipas Artículo 1991 Código Civil
Artículo 1 ...1989 1990 1991 1992 1993 ...2832

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