Código Civil Artículo 1052 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código Civil Tlaxcala
Artículo 1052.
La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. El inmueble en favor del cual está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Estado de Tlaxcala Artículo 1052 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchCiudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
jose
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/08/21 13:16:25
Se puede construir sobre una servidumbre de paso. Y vender lo construido
Leer de nuevo
Código Civil Tlaxcala Artículo 187. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 118. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 301. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1129. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 520.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios