Código Civil Artículo 995 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 995.
El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, terminarán con el usufructo y es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya
Estado de Tlaxcala Artículo 995 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
mi pregunta es la siguiente: si una presona está designada en un testamento como usufructuario de un bien inmueble, el testamento mismo puede ser empleado como instrumento jurídico para que el usufructuario pueda arrendar dicho inmueble? Gracias!
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 443. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 285. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 438. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 180. Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 75.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios