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Código Civil Artículo 2868 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2868.

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I.-El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.-Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 450;

III.-Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, para los que éstos administren;

IV.-Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;

V.-El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.



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