Imprimir

Código Civil Artículo 50 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 50.

El nombre de los hijos adoptivos se formará con sujeción a las reglas siguientes:

I.-Si al tiempo de la adopción el hijo usare ya el nombre que le corresponda conforme a los artículos que anteceden, podrá, a su elección, o a la de las personas que deben consentir en la adopción seguir usando dicho nombre, o adoptar uno nuevo que se formará conforme a la fracción que sigue; pero si optare por el primer extremo, el adoptado deberá añadir a su nombre el apellido del adoptante;

II.-Si al tiempo de la adopción el adoptado no usare nombre, éste se formará con el nombre o nombres propios que le imponga el adoptante, seguidos del apellido de éste.

 



Estado de Veracruz Artículo 50 Código Civil
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...2977

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse