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Código Civil Artículo 686 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 686.

En el acta de nacimiento del hijo nacido fuera de matrimonio, se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad y edad del progenitor que lo presente al Registro, o de ambos si los dos concurren. Concurriendo uno solo de ellos, se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad y edad de él solamente, sin que pueda hacerse mención ni alusión del nombre y demás datos del otro progenitor.

También se anotarán el o los nombres, domicilios y nacionalidad de los abuelos que correspondan al progenitor que se asiente en el acta, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.



Estado de Veracruz Artículo 686 Código Civil
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