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Código Civil Artículo 818 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 818.

Para los efectos del artículo que precede, el que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal que ejerza jurisdicción en el lugar donde se hubiere verificado el hallazgo; y se seguirá el procedimiento que señala el Código de la materia, para que por sentencia firme se haga la declaración que corresponda conforme a dicho artículo.



Estado de Veracruz Artículo 818 Código Civil
Artículo 1 ...816 817 818 819 820 ...2977

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