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Código Civil Artículo 2019 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2019.

Para los efectos del artículo anterior en ningún caso dejará de otorgarse en escritura pública ante escribano o notario público, según corresponda conforme a la ley, teniéndose en cuenta el valor de la operación, aun cuando para el contrato principal por si solo, la ley no exigiere esta forma.



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