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Código Civil Artículo 721 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 721.

El pozo abierto en medianería de dos predios es común y ambos propietarios tienen derecho de usar libremente el agua; cada uno de los medianeros puede instalar en el pozo, bombas o motores para extraer el agua, y si por este motivo el pozo se secare, el que hizo la instalación deberá ampliar a su costa el caudal de agua del pozo, en forma tal, que permita el servicio para ambos predios. Si los dos dueños hacen la instalación, a ambos corresponde hacer los gastos respectivos.



Estado de Yucatán Artículo 721 Código Civil
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