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Código Civil Artículo 1781 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1781.

El arrendador debe hacer las reparaciones urgentes y necesarias al bien arrendado, y además le corresponde pagar las hechas por el arrendatario:

I.Si en el contrato, o posteriormente, el arrendador lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;

II.Si se trata de mejoras y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;

III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera las mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.



Estado de Zacatecas Artículo 1781 Código Civil
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