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Código Civil Artículo 2427 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2427.

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I.Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado;

V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado;

VI.Por la remisión expresa del acreedor;

VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y

VIII.Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario



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