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Código Civil Artículo 2482 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2482.

La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca o derechos, se determinará por la prioridad de su

inscripción en el Registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución. El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación preventiva será preferente aun cuando la inscripción sea posterior siempre que se dé el aviso que previene el artículo 2484.

Si la anotación preventiva se hiciere con posterioridad a la presentación del aviso preventivo, el derecho real motivo de ésta será preferente, aun cuando tal aviso se hubiese dado extemporáneamente



Estado de Zacatecas Artículo 2482 Código Civil
Artículo 1 ...2480 2481 2482 2483 2484 ...2537

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