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Código Civil Artículo 51 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 51.

Las personas jurídicas colectivas son:

I.El Estado Federal Mexicano, las Entidades Federativas, los Municipios y la Familia;

II.Las demás asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones reconocidas por esta ley y demás entes sociales que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de beneficio colectivo, de recreo o cualquier otro fin lícito; y

III.Aquellos entes colectivos que teniendo los atributos señalados en el artículo 24, Título Primero, Libro Segundo de este Código, realizan o han realizado frente a terceros actos idóneos para crear en los mismos terceros la impresión de que, de hecho, tales entes existen y están funcionando.



Estado de Zacatecas Artículo 51 Código Civil
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...2537

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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