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Código Civil Artículo 754 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 754.

El depósito en el registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del Oficial Registrador debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el documento que contenga el testamento, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente leyenda: "Dentro de esta cubierta se halla mi testamento". La constancia será firmada por el testador y por el Oficial Registrador.

En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.



Estado de Zacatecas Artículo 754 Código Civil
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