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Código Civil Artículo 765 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 765.

El testamento privado sólo está permitido en los casos siguientes:

I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad o se encuentra en peligro tan violento y grave que no dé tiempo para que haga testamento en alguna de las formas a que se refieren los Capítulos II, III y IV de este Título;

II.Cuando no haya Notario Público en la población o Juez que actúe por receptoría;

III.Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;

IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.



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