Código de Comercio Artículo 1107 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 1107.
A falta de domicilio fijo o conocido, tratándose de acciones personales, será competente el juez del lugar donde se celebró el contrato.
En el supuesto de que se pretenda hacer valer una acción real, será competente el juez del lugar de la ubicación de la cosa. Si las cosas fueren varias y estuvieren ubicadas en distintos lugares, será juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde primero hubiere ocurrido el actor. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversas jurisdicciones.
Federal de México Artículo 1107 CCom, CDC, CCo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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