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Código de Comercio Artículo 1157 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1157.

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo 1151 se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos.



Federal de México Artículo 1157 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1155 1156 1157 1158 1159 ...1500

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