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Código de Comercio Artículo 1164 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1164.

Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.



Federal de México Artículo 1164 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1162 1163 1164 1165 1166 ...1500

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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