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Código de Comercio Artículo 1170 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1170.

El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.



Federal de México Artículo 1170 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1168 1169 1170 1171 1172 ...1500

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