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Código de Comercio Artículo 1215 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1215.

Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.



Federal de México Artículo 1215 CCom, CDC, CCo
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