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Código de Comercio Artículo 1263 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1263.

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.



Federal de México Artículo 1263 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1261 1262 1263 1264 1265 ...1500

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