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Código de Comercio Artículo 1286 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1286.

Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el art. 1284, deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.



Federal de México Artículo 1286 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1284 1285 1286 1287 1288 ...1500

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