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Código de Comercio Artículo 1337 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1337.

Pueden apelar de una sentencia:

I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;

II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y,

III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y

IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.



Federal de México Artículo 1337 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1335 1336 1337 1338 1339 ...1500

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