Código de Comercio Artículo 1337 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 1337.
Pueden apelar de una sentencia:
I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y,
III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y
IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
Federal de México Artículo 1337 CCom, CDC, CCo
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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