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Código de Comercio Artículo 1410 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1410.

A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo.

En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo se entenderá su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria.

El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio.



Federal de México Artículo 1410 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1408 1409 1410 1411 1412 ...1500

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Los comentarios de los usuarios

Pregunta.- conforme a las reformas, ya no existe limite de almonedas,sin embargo antes de las reformas, las adjudicaciones debian hacerse en la tercera almoneda, dicha reforma aplica a los juicios tramitados en el año 2010.

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PREGUNTA: El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio. ¿aplica la practica de los avaluos por los facultados para bienes muebles o unicamente en inmuebles?

Lea más: https://leyes-mx.com/codigo_de_comercio/1410.ht

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