Código de Comercio Artículo 1418 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 1418.
En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:
I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;
b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
II.- Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.
Federal de México Artículo 1418 CCom, CDC, CCo
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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