Código de Comercio Artículo 1449 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 1449.
Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:
I.- Laudo definitivo, y
II.- Orden del tribunal arbitral cuando:
a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;
b) Las partes acuerdan dar por terminadas las actuaciones; y
c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.
Federal de México Artículo 1449 CCom, CDC, CCo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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