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Código de Comercio Artículo 304 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 304.

Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión.



Federal de México Artículo 304 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...302 303 304 305 306 ...1500

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