Código de Comercio Artículo 330 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 330.
Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:
I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.
Federal de México Artículo 330 CCom, CDC, CCo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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