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Código de Comercio Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 48.

Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.



Federal de México Artículo 48 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...46 bis 47 48 49 50 ...1500

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