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Código de Comercio Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 88.

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.



Federal de México Artículo 88 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...86 87 88 89 89 bis ...1500

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Los comentarios de los usuarios

dineria finaciera por una parte me cobra un refrendo de 1500 quincenal y por otra orte me dice que mi deuda la madno aun despacho de cobranza pero me comunico con ellos y no me saben dar razon de quine tiene la deuda y porque aun me cobran prorroga

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