Código de Desarrollo Urbano Artículo 276 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 276.
El Ayuntamiento además de las atribuciones señaladas en el artículo 14 de este Código, tendrá las siguientes:
I. Prestar los servicios públicos municipales, a partir de la municipalización de los desarrollos, atendiendo a lo previsto en este Código;
II. Resolver los casos no previstos en el presente ordenamiento; y,
III. Las demás que las leyes y reglamentos de la materia le confieran.
Estado de Michoacán Artículo 276 Código de Desarrollo Urbano
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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