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Código de Ética Artículo 12 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética Aguascalientes
Artículo 12. Principios básicos que deben atender los servidores judiciales

Los principios básicos que deben atender los servidores judiciales son los siguientes:

I. COMPROMISO INSTITUCIONAL

a. Participar con disposición y apoyo en las actividades  laborales propias y cuando sea necesario, en las que no sean las estrictamente inherentes a su cargo.

b. Actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad.

c. Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni para perjudicar a persona alguna.

d. Actuar con rectitud, honorabilidad e integridad, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige.

e. Apegarse a los objetivos institucionales procurando el bien colectivo de las partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la administración de justicia.

f. Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad.

g. Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos que violen las normas aplicables o las disposiciones contenidas en el presente Código.

h. Tributar al Estado el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como

servidor público de la judicatura, representa.

i. Utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos distintos.

j. Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad, y advertir que la confianza y el respeto social que merezcan serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

II. EFICIENCIA

a. Realizar con destreza, oportunidad y atingencia las tareas de su competencia.

b. Tener capacidad, idoneidad y disposición necesarias para el buen desempeño del cargo que desempeña.

c. Abstenerse de usar el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les

requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

III. PRUDENCIA

a. Obrar con sensatez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad.

b. Cumplir con sus funciones sin permitir influencias extrañas al derecho, provenientes de su modo personal de pensar o de sentir.

c. Conducirse con respeto, cortesía y urbanidad en el desarrollo de sus funciones.

d. Evitar actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia.

e. Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia las personas con quienes tengan relación en el desempeño de sus funciones.

IV. RESPONSABILIDAD

a. Cumplir con el deber y reconocer las consecuencias de su actuar libre y voluntario.

b. Actuar en todo momento con profesionalismo y dedicación.

c. Mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

d. Llevar  a  cabo  los  actos  necesarios  para  el cumplimiento  de  sus  deberes,  aunque  surjan dificultades externas o internas para ello.

e. Actuar  con  relevante  capacidad  y  aplicación  en  el  desempeño  de  las  actividades  que  le correspondan.

f. Cumplir con el horario establecido para el desempeño diario de sus actividades.

V. TRANSPARENCIA

a. Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actividad institucional.

b. Abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información  de  la  que  tenga  conocimiento  con  motivo  o  en  ocasión  del  ejercicio  de  sus funciones y que no esté destinada para su difusión.

c. Expresarse con la verdad tanto en los informes que viertan o proporcionen, como en sus relaciones con los gobernados o con sus superiores, pares y subordinados.



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