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Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 18 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 18.

Los servidores públicos tutelan el principio de independencia, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Toman decisiones libres de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada;

II. Actúan de manera objetiva en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

III. Ejercen con autonomía su empleo, cargo o comisión, evitando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto actuar;

IV. Tienen conciencia plena de su recto actuar ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, que pudieran influir en la toma de decisiones en su empleo, cargo o comisión; y

V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.



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