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Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 21 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 21.

Los servidores públicos tutelan el principio de legalidad, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Actúan de conformidad con las atribuciones que las normas les confieren, consientes que el respeto irrestricto a las mismas, es una característica inherente al servicio público;

II. Preservan la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en la entidad pública de su adscripción al garantizar que el ejercicio de sus funciones se sujeta a los ordenamientos legales y administrativos;

III. Conocen, respetan y cumplen el marco normativo relativo a su empleo, cargo o comisión;

IV. Verifican que los participantes en los procedimientos de contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1, punto 1, de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, cumplan con los requisitos previstos para su tramitación, atención, y resolución;

V. Desarrollan sus funciones con estricta sujeción a los métodos, procedimientos, técnicas y criterios establecidos, para tal efecto;

VI. Vigilan que los peritos valuadores, se apeguen a las normas arancelarias vigentes en el cobro de sus honorarios; y

VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.



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