Código de Familia Artículo 100 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 100.
Se entiende que no existe declaración de voluntad cuando exista error substancial respecto de la naturaleza del acto; se realice por persona con incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente, o por analfabetos que no sepan leer ni escribir, si justifican que estamparon su huella en un documento que no les fue leído
Estado de Sonora Artículo 100 Código de Familia
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 203. Inscripción o actualización de datos de oficio Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 469. Prohibiciones para la construcción de vivienda Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 3 bis. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 743. Código Fiscal Campeche Artículo 73.Publique la información de sí mismo
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