Código de Familia Artículo 195 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 195.
Una vez disuelto fácticamente el concubinato, el derecho a alimentos se prolongará por seis meses en favor del concubino que carezca de empleo o de bienes suficientes para alimentarse y a cargo del otro, pero concluido este plazo, ninguna de las partes podrá exigirse alimentos a menos que se haya pactado expresamente esta obligación por un tiempo mayor
Estado de Sonora Artículo 195 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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