Código de Familia Artículo 22 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 22.
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio y pueden ser denunciados al Oficial del Registro Civil por cualquier persona:
I.- La edad menor a dieciseis años en la mujer y en el varón, cuando no haya sido dispensada por el Juez de Primera Instancia;
II.- La falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;
III.- El parentesco por consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos;
IV.- El parentesco por afinidad en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;
V.- El parentesco civil existente o habido entre los contrayentes, así como entre los ascendientes y descendientes del padre o padres adoptivos;
VI.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VII.- La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas; la impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad incurable, que sea además contagiosa o hereditaria;
VIII.- La incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente de alguno de los cónyuges que impida al sujeto conocer y dirigir su conducta;
IX.- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquélla con quien se pretende contraer;
X.- La tutela vigente al momento de celebrar el matrimonio, entre el tutor y el pupilo menor;
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en la primera parte de esta fracción, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre; y
XI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
Se deroga.
De estos impedimentos, sólo es dispensable la minoridad de 16 años en la mujer y en el varón.
Estado de Sonora Artículo 22 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal Artículo 11. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 854. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 582. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 429. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 251. Reglas para que proceda el otorgamiento de las licencias, permisos o concesionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios