Código de Familia Artículo 225 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 225.
El desconocimiento de un hijo por parte del marido o sus herederos, se hará por demanda en forma ante el Juez competente. El desconocimiento practicado de otra manera no producirá efecto legal alguno
Estado de Sonora Artículo 225 Código de Familia
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 64. Autoridad encargada del control y evaluación de la planeación territorial municipal Código de Familia Sonora Artículo 53. Código Penal Sonora Artículo 84. Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 105. Código Fiscal Municipal Michoacán Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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