Imprimir

Código de Familia Artículo 267 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 267.

En los casos en que el demandado niegue la existencia del vínculo y en el juicio se demuestre plenamente la relación paterno-filial, en la sentencia que se dicte se le condenará al pago de alimentos retroactivos a partir de la presentación de la demanda, en la parte que le corresponda, además de los gastos y honorarios del juicio erogados por la actora y el costo de las pruebas biológicas, cuando éstas hayan sido realizadas por el Estado.

En este caso el juez, de oficio, exigirá al condenado que garantice el pago de los alimentos futuros o, en su defecto, ordenará el embargo precautorio de bienes para asegurar el cumplimiento de esta obligación



Estado de Sonora Artículo 267 Código de Familia
Artículo 1 ...265 266 267 268 269 ...559

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse