Código de Familia Artículo 319 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 319.
Para que el debido cumplimiento de las funciones paternas, los menores e incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos que exista resolución judicial en diverso sentido.
En los casos de divorcio, inexistencia o nulidad del matrimonio, este derecho corresponderá al padre custodio o a la persona que el juez del domicilio familiar. Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo solicite, para ubicar y restituir a los menores o incapacitados sometidos a su custodia y para el tratamiento que requieran
Estado de Sonora Artículo 319 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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