Código de Familia Artículo 388 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 388.
El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se dicte auto de vinculación a proceso por un delito que merezca pena de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, debiéndose nombrar un tutor dativo mientras se dicta dicho fallo.
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado, no podrá seguir desempeñando la tutela.
No procede la suspensión cuando se trate de un delito político o de naturaleza culposa, siempre que no deba quedar sometido a prisión preventiva
Estado de Sonora Artículo 388 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 316. Código Fiscal Campeche Artículo 201. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 210. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 704 M. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 301. Elementos para la dotación de infraestructura públicaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios