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Código de Familia Artículo 394 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 394.

La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el producto de la explotación de las fincas rústicas durante dos años, calculado por peritos; o

IV.- En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, a juicio de peritos



Estado de Sonora Artículo 394 Código de Familia
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