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Código de Familia Artículo 427 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 427.

El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes, motivará su remoción. 



Estado de Sonora Artículo 427 Código de Familia
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