Código de Familia Artículo 431 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 431.
Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos legalmente en favor del incapacitado, cuando los haya anticipado de su propio caudal.
El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño que haya sufrido por causa del desempeño de la tutela, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia
Estado de Sonora Artículo 431 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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