Código de Familia Artículo 523 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 523.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Los alimentos determinados por convenio o sentencia, tendrán un incremento automático, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la zona económica de que se trate, a menos que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en esa proporción, caso en el cual, el incremento se ajustará al porcentaje que realmente hubiera tenido el deudor en sus percepciones. En los alimentos que un cónyuge otorgue al otro en el juicio de divorcio voluntario, se estará a lo que se acuerde en el convenio respectivo
Estado de Sonora Artículo 523 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 103. Código Fiscal Municipal Michoacán Artículo 156. Código de Procedimientos Penales Guanajuato Artículo 391. Código Penal Sonora Artículo 15. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 239. Instalaciones que requieren autorizaciónPublique la información de sí mismo
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