Código de Familia Artículo 544 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 544.
También podrá constituirse el patrimonio de familia ante Notario Público del lugar donde se ubique el bien inmueble que formará parte de dicho patrimonio o en la escritura pública en la que se adquiera el inmueble, con los mismos requisitos que se exigen para su constitución en la vía judicial, procediendo su inscripción en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora que corresponda
Estado de Sonora Artículo 544 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 159. Cumplimiento de obligaciones en materia de consolidación Código Penal Guanajuato Artículo 191. Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 87. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 502. Código Fiscal Municipal Campeche Artículo 42.Publique la información de sí mismo
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