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Código de Familia Artículo 547 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 547.

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, los bienes raíces que a continuación se expresan:

I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los Municipios, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común.

Para la adquisición de  estos terrenos tienen preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que desee constituir un patrimonio de familia.

II.- Los terrenos que el gobierno adquiera para dedicarlos a la constitución del patrimonio de las familias que cuenten con escasos recursos



Estado de Sonora Artículo 547 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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