Código de Familia Artículo 71 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 71.
La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges suspende la sociedad conyugal. Sin embargo, el cónyuge presente puede solicitar la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas sociales, respetando los otros efectos de la declaración de ausencia y la administración de los bienes del ausente
Estado de Sonora Artículo 71 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 557. Sanciones administrativas Código Penal Campeche Artículo 336. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 284. Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 264. Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal Artículo 99.Publique la información de sí mismo
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