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Código de Familia Artículo 173 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 173. Divorcio cuando existan hijos o hijas menores de edad

En todo divorcio en el cual existan hijos o hijas menores de edad o personas incapaces, el juez, de oficio o a petición de parte interesada, debe allegarse de los elementos necesarios para resolver las cuestiones relacionadas con ellos y, en todo caso, escuchar al Ministerio Público, a ambos progenitores y a las niñas, niños y adolescentes.

En todo caso debe proteger y hacer que se respeten el derecho de los hijos o hijas a convivir con sus progenitores, salvo que exista peligro para aquellos que todavía no alcanzan la mayoría de edad.



Estado de Yucatán Artículo 173 Código de Familia
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