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Código de Familia Artículo 24 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 24. Definición de alimentos

Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento;

III. En su caso, los gastos de funerales;

IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;

V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y

VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátrica



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